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Diccionario de Bienes Culturales

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Término: Chancillería

Cancelleria ca
Chancelaría gl
Chancery en

Definición

Nombre que en la Edad Media recibieron los Tribunales de Corte al identificarse con la cancillería regia, siendo los encargados de la expedición y autenticación de los documentos regios. es

Nota de alcance

La chancillería existió en Castilla y León, Navarra y Aragón, en cuanto a las facultades del canciller y la composición o planta de sus oficinas (vicecancilleres, protonotarios o guardasellos, notarios, escribanos, etc.), encargados de anotar y dar entrada y salida a todos los documentos que pasaban por la chancillería ("registros de chancillería"), cobrando por la expedición de cada documento unos derechos o "tasas de chancillería". El aumento de las tareas de gestión de documentos impuso una reorganización de sus dependencias, así como la creación de más oficinas, iniciándose la identificación de la chancillería como lugar en donde radican las oficinas dedicadas a actuaciones judiciales hasta la progresiva consolidación de la audiencia como órgano de justicia. A partir del siglo XV chancillería y audiencia constituyen ya una sola institución de la administración de justicia, aunque la primera conserva un carácter jerárquico y honoríficamente superior, sobre las diversas audiencias que se irán creando como circunscripciones con jurisdicción propia en los diversos territorios de la monarquía. Durante la Baja Edad Media, la chancillería castellana fue ambulante, residiendo por trimestres en Medina del Campo, Olmedo, Madrid y Alcalá de Henares, aunque a fines del siglo XV, ya tenía sede fija en Valladolid. En 1494, con la creación de una segunda chancillería en Ciudad Real (trasladada en 1505 a Granada), la vallisoletana entendió de las causas planteadas al norte del río Tajo, asignándose a la segunda los planteados al sur. Al igual que las audiencias, estaban presididas por un regente o gobernador, e integradas por varios oidores (jueces de lo civil) y alcaldes del crimen (jueces de lo penal) agrupados en varias Salas; cuatro de lo civil, una de lo criminal y otra de hijosdalgo para pleitos de la nobleza. En la de Valladolid existía además un juez mayor de Vizcaya para conocer las apelaciones procedentes de aquella comarca. Las chancillerías conocían privativamente en primera instancia de los pleitos sobre mayorazgos, hidalguías y condición de vasallos de señorío, y en apelación de aquellos asuntos civiles procedentes de las audiencias que superasen una determinada cuantía y de los penales en que se hubiera impuesto pena capital. Las sentencias de las chancillerías eran inapelables, aunque en circunstancias muy excepcionales podía recurrirse al Consejo de Castilla. es

Referencias bibliográficas

[Diccionario de la Lengua Española (2001), p. 516]
[Martínez Ruiz, E. (dir.) (2007), vol. 2, J. Alvarado Planas, pp. 87-88]

Términos no descriptores

Cancelleria ca
Cancillería es
Chancelaría gl
Chancery en

Término genérico