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Diccionario de Bienes Culturales

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Término: Cámara oscura portátil

Cámara escura portátil gl
Cambra obscura portàtil ca
Portable dark camera en

Definición

Caja de madera o metal totalmente cerrada a la luz excepto un orificio donde se coloca el objetivo*, lo que permite que la imagen captada sea luminosa. Los rayos luminosos se proyectan en una pared interior de la cámara opuesta al objetivo, donde se halla un espejo de 45º, que envía la imagen a la parte superior sobre un cristal esmerilado para que el dibujante pueda calcarla. La cámara oscura portátil se construirá en las más variadas formas y tamaños, desde la de tipo tienda de campaña, que se componía simplemente por la cobertura de una tela negra, en cuya parte superior sobresalían una lente biconvexa y un espejo, hasta cámaras de bolsillo de 15 a 20 cm. de largo por 5 ó 7 cm. de ancho. Algunas tenían forma de libro, otras iban montadas en el puño de un bastón. También las había en forma de mesa o en forma de silla de mano. En ocasiones, se adaptaban carruajes para ser utilizados como cámara, tapizando el interior con un material oscuro. En este caso y en el de la silla de mano, la lente se colocaba en el techo del coche, y la imagen era reflejada sobre el tablero de dibujo por un espejo, de modo que el viajero podía tomar apuntes sin tener que bajarse del vehículo. es

Nota de alcance

Las cámaras oscuras portátiles fueron muy utilizadas durante el siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, se consideran como las predecesoras de la fotografía. Durante el último tercio del siglo XVIII la cámara oscura se convirtió en un espectáculo público y para ocultar su sencillez externa y sugestionar al espectador, se adornó con pinturas alegóricas de demonios, reptiles o arpías, pasando de los dominios de la ciencia y del arte al de la magia callejera y ferial. Por una moneda el público aplicaba el ojo a la mirilla de la caja prodigiosa y veía resumido en un pequeño marco a la muchedumbre moviéndose, sombras de difuntos o de otros fenómenos sobrenaturales. Tal fue su popularidad que el 20 de abril de 1783, durante el reinado de Carlos III, su primer fiscal, el conde de Campomanes, promulgó una ley que prohibía el ejercicio de diversas profesiones ambulantes: "…que con ningún motivo se permita que los Buhoneros, y los que traen cámaras obscuras, y animales con habilidades, anden vagando por el Reino…" (Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo). es

Referencias bibliográficas

[Frutos Esteban, F. J. (1996), pp. 17-18]
[Frutos Esteban, F. J. (2010), pp. 92-95]
[Jiménez, C. (2008), p. 45]