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Término: Billete con sello en seco
Bitllet amb segell en sec
ca
Definición
Billete de banco* del siglo XIX en el que, aparte de las firmas, se ponía un sello en seco como un signo más de autenticidad. En otras ocasiones, y para evitar las falsificaciones, estos billetes se presentaban en ventanilla para que se les estampillara como signo de legitimidad.
es
Nota de alcance
En España, tras la proclamación de la Segunda República, se estampillaron los billetes en circulación en 1931. De la misma forma que el Gobierno de Burgos lo hizo, durante la Guerra Civil, con los que estuvieron en circulación en 1936. Por decreto ley, fechado en Salamanca el 12 de noviembre de 1936, el Gobierno de Burgos privó de valor a aquellos billetes que fueron puestos en circulación por el Banco de España republicano a partir del 18 de julio de 1936, a la vez que obligó a estampillar los billetes emitidos antes de la sublevación. En el preámbulo se justificaba tal determinación en la necesidad de evitar "al pronto tiempo el atesoramiento", así como en la pérdida de valor de los billetes republicanos, por "el escandaloso saqueo del oro" que dejó al banco emisor sin reservas.
El Banco de España en Burgos compró setenta máquinas manuales para estampillar los billetes con un sello en seco, que contenían la inscripción "ESTADO ESPAÑOL-BURGOS". El decreto estableció un tope de quince días para el estampillado en "territorio nacional ocupado". Durante este plazo, los billetes se podían presentar en las sucursales del Banco de España o en cajas de ahorro y bancos.
En la zona republicana, el gobierno de Largo Caballero prohibió el 29 de noviembre de 1936 la tenencia y circulación de los billetes "alterados por estampillas facciosas" y declaró a sus poseedores "enemigos del régimen" republicano.
es
Referencias bibliográficas
[Martín Aceña, P. y Martínez Ruiz, E. (2006), pp. 346-347]
[Ruiz Vélez-Frías, F. y Alentorn Vilá, J. (1974), p. 20]